15 de febrero de 2018
Agencia Detectives
Contrato de no concurrencia

¿Qué es la no concurrencia?

Para entrar en materia primero explicaremos qué es la concurrencia.

En primer lugar debemos diferenciar entre concurrencia y plena dedicación.

  • Concurrencia: Un trabajador puede ejercer una actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia pero no se permitirá trabajos para empresas del mismo sector o tareas similares a las que desempeña en su trabajo ya que se considerarán competencia.
  • Plena dedicación: un empelado trabaja solo para una empresa.

¿Qué es el incumplimiento de no-concurrencia de un empleado?

El quebranto de no-concurrencia, se lleva a cabo cuando el trabajo del empleado, entra directamente en competencia con la empresa matriz.

La realización de actividades similares, entraría en ilicitud con la desviación de clientes o proveedores, la utilización de materiales de la empresa…

No deberemos confundir el quebranto de no-concurrencia que proceda de un empleado como competencia desleal con el pluriempleo. El trabajador puede dedicarse a otras actividades, ya sea porque no se parecen a nada de lo que hace diariamente en su lugar de empleo o porque en su contrato así lo estipula; con diferentes horarios.

Un trabajador que este de lunes a viernes, trabajando de pintor para una empresa puede trabajar por las tardes de camarero en cualquier bar. Ambos empleos no tienen que ver nada entre ellos.

Si ese pintor en su tiempo libre, trabajase en otro sitio haciendo lo mismo y su empresa lo sabe y existe un acuerdo entre ellos; tampoco se puede hablar de competencia desleal.

En cambio si dicho pintor tiene un contrato con la empresa de no concurrencia y por las tardes trabaja de pintor para otra empresa o por su propia cuenta, ahí estaríamos hablando de un incumplimiento de contrato.

 

Pruebas necesarias para estos casos.

Tanto el quebranto de no-concurrencia como la competencia desleal, están previstos por el Código Civil, el Estatuto de los trabajadores, más concretamente por sus artículos 5 y 21

Muchos empresarios se han dado cuenta de que son necesarias una serie de pruebas legales que permitan demostrar que el trabajador no cumple con la no- concurrencia de su contrato. Sobre todo para poder demostrarlo ante un juez.

En la mayoría de estos servicios, el cliente necesita obtener pruebas y evidencias, para luego, llevarlas a juicio.

Los detectives privados, podemos ayudar a muchos empresarios para poder demostrar y aportar pruebas tanto para presentarlas delante de un juez como para  tenerlas en caso, que ese trabajador quiera denunciar a la empresa por despido improcedente.

En estas investigaciones sobre el quebranto de la no-concurrencia en empelados para demostrar competencia desleal, los detectives, no solo haremos seguimientos y vigilancias, sino que tendremos que grabar cualquier movimiento que haga y que sea sospechoso. Muchas veces, hemos sido testigo de empleados que no solo hacían trabajos para otros, sino que utilizaba materiales de la empresa matriz, como furgonetas, portátiles, herramientas, utensilios…

 

Si Sospechas que alguno de tus trabajadores está quebrantando  un contrato de no concurrencia Culmas es tu solución.

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