Marco legal
Los detectives privados se encuentran regulados por la Ley 5/2014, de 4 de Abril, de Seguridad Privada
Artículo 5. Actividades de seguridad privada
2. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, “La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte”.
Artículo 19
Artículo 37. Detectives privados
Artículo 48. Servicios de investigación privada
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Artículo 49. Informes de investigación
Artículo 50. Deber de reserva profesional
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, Ley 1/2000, de 7 de enero, establece que los informes realizados por los detectives privados tienen carácter de testimonio cualificado y no son impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial.
El tribunal Supremo define a los detectives privados testigos privilegiados.