3 de septiembre de 2026
Agencia Detectives

¿Qué hace un detective privado en una investigación laboral? Qué dice la Ley y el Estatuto de los Trabajadores y pruebas válidas en despidos disciplinarios

Descubre qué hace un detective privado en una investigación laboral, qué dice la Ley de Seguridad Privada y el Estatuto de los Trabajadores, y qué jurisprudencia respalda el uso de sus informes en despidos disciplinarios.

Una baja médica que no cuadra, un empleado que trabaja para la competencia mientras está de excedencia, sospechas de absentismo injustificado o de un uso fraudulento del crédito horario sindical… Son situaciones que muchas empresas viven y que no siempre pueden resolverse solo con lo que se ve desde dentro de la oficina. Ahí entra en juego la figura del detective privado especializado en investigación laboral: un profesional habilitado legalmente para obtener pruebas fuera del alcance ordinario de la empresa, y que puede marcar la diferencia entre un despido que se sostiene en un juicio y uno que se declara improcedente o incluso nulo.

En este artículo explicamos qué hace exactamente un detective privado en el ámbito laboral, en qué normas se apoya su actividad —la Ley de Seguridad Privada y el Estatuto de los Trabajadores— y qué dice la jurisprudencia más reciente sobre la validez de sus informes en los despidos disciplinarios.

¿Qué es un detective privado y por qué interviene en asuntos laborales?

El detective privado es un profesional habilitado por el Ministerio del Interior, con la correspondiente acreditación TIP (Tarjeta de Identidad Profesional), cuya función consiste en averiguar hechos privados por encargo de un tercero que acredite un interés legítimo. En el terreno laboral, las empresas recurren a estos profesionales sobre todo en los siguientes escenarios:

  • Bajas médicas sospechosas de fraude, cuando existen indicios de que el trabajador realiza actividades incompatibles con su dolencia, ya sea, trabajar en otros lugares, beber alcohol…
  • Absentismo injustificado o incumplimiento reiterado del horario.
  • Competencia desleal, cuando se sospecha que un empleado colabora con otra empresa del sector estando de baja, excedencia o incluso en activo.
  • Uso indebido del crédito horario sindical por parte de representantes de los trabajadores.
  • Transgresión de la buena fe contractual, como el uso personal de medios de la empresa o falsedad en el desempeño de funciones.

La actividad de los detectives privados se rige por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, cuyo artículo 48.1.a) les habilita para realizar averiguaciones sobre conductas o hechos relacionados con el ámbito laboral, siempre por encargo de quien tenga un interés legítimo. Esta habilitación excluye expresamente los hechos que se desarrollen dentro del domicilio o en lugares reservados de la persona investigada.

En el plano laboral, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce al empresario la facultad de adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, así como para comprobar la situación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador. El artículo 54 ET, por su parte, regula el despido disciplinario, siendo la transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d) la causa que con más frecuencia se apoya en el informe de un detective.

Qué dice la jurisprudencia: sentencias favorables al uso del detective privado

Hemos revisado la jurisprudencia más relevante en esta materia, y estas son algunas de las resoluciones más claras a favor de la validez del informe de detective como prueba en el ámbito laboral.

Tribunal de Instancia de Sabadell (Sección de lo Social, Sección 1.ª), Sentencia núm. 202/2026, de 1 de junio de 2026 (rec. 72/2025), ECLI:ES:TIS:2026:1960, ROJ: STIS 1960/2026.

Empleado de profesión Operario de producción, se encuentra de baja por gastroenteritis y colitis infecciosas no especificadas y posteriormente por otras lesiones, como lesión de hombro tampoco especificada, durante su Incapacidad Temporal, los Detectives privados constatan en 4 días que realiza actividades laborales y por lo tanto la empresa procede a despedir a trabajador.

El trabajador alega vulneración de derechos fundamentales por el empleo de los servicios de un detective privado, sin embargo, el TIS desestima la demanda interpuesta por el trabajador, pues el informe del detective es legítimo, proporcional, idóneo y no vulnera los derechos fundamentales del trabajador.

STS 551/2023: el Tribunal Supremo avala el informe del detective como prueba válida

La Sentencia del Tribunal Supremo 551/2023 constituye una de las resoluciones más relevantes en esta materia. El Alto Tribunal confirmó que los informes de detectives privados pueden ser prueba válida para demostrar incumplimientos laborales, incluso en situaciones de incapacidad temporal, y estableció un criterio especialmente importante: no es necesario contar con indicios plenamente probados antes de iniciar el seguimiento, sino que basta con sospechas razonables para que la investigación no resulte automáticamente ilícita. Eso sí, el Tribunal fijó también límites claros —proporcionalidad, respeto a la intimidad, exclusión de domicilios o espacios reservados— y aclaró que la validez de la prueba no implica de forma automática que el despido sea procedente: en el caso concreto, aunque el informe acreditaba varios incumplimientos, el despido fue declarado improcedente porque la carta de despido no describía con suficiente precisión los hechos imputados al trabajador. Es una lección práctica muy útil: la prueba puede ser perfecta y el despido caer igualmente si la carta de despido no está bien redactada.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección 1.ª), Sentencia núm. 2873/2026, de 18 de junio de 2026 (rec. de suplicación n.º 1031/2026), ECLI:ES:TSJGAL:2026:4117, ROJ: STSJ GAL 4117/2026. ACERCA DE LA LICITUD DEL INFORME DE DETECTIVES PRIVADOS Y COMPROBACIÓN DE QUE UN TRABAJADOR NO UTILIZAR DEBIDAMENTE LAS HORAS SINDICALES.

Trabajador solicita la nulidad de las actuaciones, alega vulneración del art. 90.2 LRJS y jurisprudencia, en relación con el art. 48 da Ley 5/2014 de seguridad privada, respecto a la prueba admitida consistente en el informe de detectives privados. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia recuerda la STS 551/2023, mencionada anteriormente, la cual estableció que la vigilancia por detective acordada con cobertura en las facultades de dirección no es vulneradora de derechos fundamentales. Su licitud o ilicitud tampoco depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino que se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Y es que la referencia que la propia ley (artículo 48.6 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada) efectúa al respecto de los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, alcanza a los informes realizados por los servicios de investigación privada, pero no requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba.

Además, el objeto del informe se concreta en conocer si, en las fechas en las que el actor ha solicitado horas para tratar asuntos sindicales relacionados con su cargo representativo, realiza o no tales actividades, se especifica que las horas de vigilancia no se extenderán más allá del ámbito horario establecido en el contrato laboral, el seguimiento se realiza los días 25, 26 y 27 de marzo y 9, 23, 24 de abril de 2025 y, como se dice en la sentencia recurrida, «se limitó a los seis días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar la hora de conclusión del permiso que tenía solicitado». En consecuencia, la prueba debe considerarse válida, y no cabe nulidad de actuaciones.

El despido se considera procedente, por lo que, desestiman el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del trabajador.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sección 1.ª), Sentencia núm. 1494/2026, de 15 de mayo de 2026 (rec. de suplicación n.º 1653/2024), ECLI:ES:TSJAND:2026:7999, ROJ: STSJ AND 7999/2026. EMPRESA CONTRATA DETECTIVE PRIVADO PARA AVERIGUAR SI SU TRABAJADOR EN BAJA LABORAL REALIZA ACTIVIDADES QUE NO AYUDAN EN SU MEJORA. LOS DETECTIVES AVERIGUAN QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA TRABAJANDO EN ACTIVIDADES SIMILARES A LAS QUE HACÍA EN LA EMPRESA EN LA QUE SE ENCUENTRA DE BAJA LABORAL.

La Sala mantiene el despido procedente, alegando que en el presente caso el actor se encontraba de baja médica por padecer mialgias debidas a un síndrome vertiginoso cervical, lo que obviamente está contraindicado para la realización de la actividad profesional de conducir un camión, como era la correspondiente al actor. Considerando, que la conducción del vehículo particular del actor, en los diversos días en los que se llevó a cabo el informe del detective, tanto por las calles de su localidad como por carretera, suponen la realización de una actividad esencialmente equivalente a la que constituye su prestación laboral, no siendo al respecto significativa la diferenciación de que se trate de un camión de transporte….
No se trató además de una situación esporádica, ocasional o aislada, sino reiterada durante todos los días en los que el actor fue observado por el detective.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social, Sección 1.ª), Sentencia núm. 1461/2026, de 16 de junio de 2026 (rec. de suplicación n.º 1151/2026), ECLI:ES:TSJPV:2026:2101, ROJ: STSJ PV 2101/2026. COMPROBACIÓN DE QUE UN EMPLEADO DE BAJA LABORAL POR ANSIEDAD SE ENCUENTRA REALIZANDO ACTIVIDADES EN UN NEGOCIO PROPIO.

Durante 5 días, los detectives privados demostraron que el trabajador de baja laboral acude los fines de semana al negocio de su propiedad y da órdenes a sus trabajadoras, atiende a la clientela, cocina, sirve la barra y la terraza, lleva la caja, cobra consumiciones, saca la basura y es la cara visible del negocio. Su presencia en el establecimiento los fines de semana solía prolongarse desde las 12:00 hasta las 17:00 horas.

El TSJ del País Vasco mantiene el despido procedente, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador de baja laboral, confirmando así la sentencia de fecha 16 de marzo de 2.026 dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Vitoria, en autos 553/2025.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1.ª), Sentencia núm. 3385/2026, de 5 de junio de 2026 (rec. de suplicación n.º 3582/2025), ECLI:ES:TSJCAT:2026:4769, ROJ: STSJ CAT 4769/2026. COMPROBACIÓN DE ABSENTISMO LABORAL MEDIANTE INFORME DE DETECTIVE PRIVADO, EL TRABAJADOR, EMPLEADO DE UN AYUNTAMIENTO, ABANDONABA SU PUESTO DE TRABAJO SIN DEJAR CONSTANCIA EN EL SISTEMA DE FICHAJES.

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña mantiene el despido procedente y desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, pues el trabajador abandona su puesto de trabajo durante su jornada que exige presencia, sin marcaje alguno en el control de jornada ni incidencia, ni justificación de la ausencia, como en no registrar salidas simulando estar en el centro trabajo. La gravedad de la conducta probada cometida por el actor, de forma reiterada, constitutiva de las infracciones por faltas muy graves imputadas y justificativas del despido.

¿Cuándo la jurisprudencia ha invalidado la prueba? Los límites que no deben superarse

Para entender bien por qué las sentencias anteriores son positivas, conviene también conocer en qué casos los tribunales han anulado el informe de un detective, ya que marcan con claridad los límites que una investigación debe respetar.

El propio Tribunal Supremo anuló en otra ocasión el informe de una detective que había forzado una entrevista profesional simulada con un trabajador para demostrar que, durante su jornada laboral, ejercía por cuenta propia como abogado. La Sala consideró que esa actuación —una suerte de encerrona o provocación activa— vulneraba derechos fundamentales del trabajador, por lo que la prueba obtenida no podía admitirse ni desplegar efectos probatorios, devolviendo las actuaciones al TSJ de Andalucía para que dictara nueva sentencia sin valorar ese informe. Para que el informe del detective privado hubiera sido determinante, recomendamos realizar un informe OSINT, constatando mediante fuentes abiertas y públicas que el trabajador se anuncia en portales, webs etc. Además de demostrar no en solo una ocasión, si no en más ocasiones y que es reiterado, que el trabajador atiende a personas como profesional, fuera de su puesto de trabajo.

En otro caso, el Tribunal Supremo consideró improcedente un despido basado en el informe de un detective al entender que no existían indicios suficientes para justificar el seguimiento de un trabajador que limpiaba cristales de instalaciones deportivas junto a un compañero. La falta de sospechas razonables previas fue decisiva para invalidar la investigación, en línea con el criterio fijado por la STS 551/2023 antes comentada: sin indicios mínimamente razonables, la vigilancia se convierte en un control genérico e injustificado.

Estos casos negativos, lejos de restar valor a la figura del detective, confirman precisamente lo contrario: cuando la investigación se plantea correctamente —con indicios previos, sin provocación activa y respetando los espacios protegidos—, los tribunales la respaldan de forma consistente.

Qué requisitos debe cumplir la prueba para ser válida

De la jurisprudencia expuesta se extraen, en síntesis, los requisitos que debe cumplir un informe de detective para resultar válido en un despido disciplinario:

  1. Habilitación legal del detective, con TIP vigente e inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
  2. Indicios razonables previos, sin necesidad de prueba plena, pero sí de sospechas mínimamente fundadas.
  3. Investigación en espacios públicos o comunes, excluyendo el domicilio y otros lugares reservados.
  4. Ausencia de provocación activa, como entrevistas simuladas o encerronas dirigidas a generar la conducta investigada.
  5. Proporcionalidad entre la intensidad de la vigilancia y los hechos que se pretenden acreditar.
  6. Informe preciso, firmado y ratificable en juicio por el detective habilitado.
  7. Correcta fundamentación de la carta de despido, describiendo con detalle los hechos que motivan la sanción, ya que —como demuestra la STS 551/2023— una prueba válida no garantiza un despido procedente si la carta está mal redactada.

La jurisprudencia más reciente, incluyendo pronunciamientos del Tribunal Supremo y de distintos Tribunales Superiores de Justicia, confirma que el informe de un detective privado es una prueba plenamente válida en los procedimientos de despido disciplinario, siempre que la investigación se realice respetando los límites legales: indicios previos razonables, espacios públicos, proporcionalidad y ausencia de provocación. Los casos en los que los tribunales han anulado esta prueba no cuestionan la figura del detective en sí, sino actuaciones concretas que se apartaron de esos límites. Por eso, la clave para que una investigación laboral resulte útil ante un tribunal no está solo en el trabajo del detective, sino en la coordinación con un abogado que sepa fundamentar correctamente tanto el encargo de la investigación como la posterior carta de despido.

Si tu empresa se enfrenta a una situación de este tipo, lo más recomendable es contar desde el primer momento con un despacho de detectives debidamente habilitado y coordinar la investigación con un abogado laboralista, de forma que los indicios se conviertan en pruebas realmente válidas para un procedimiento judicial.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que una empresa contrate a un detective privado para investigar a un trabajador?

Sí. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada lo permite, y el Tribunal Supremo ha confirmado en la sentencia 551/2023 que basta con sospechas razonables, sin necesidad de indicios plenamente probados, para que la investigación no sea automáticamente ilícita.

¿Puede un detective privado grabar a un trabajador dentro de su domicilio?

No. El domicilio y los espacios reservados quedan excluidos del ámbito de investigación permitido por la Ley de Seguridad Privada, y la jurisprudencia ha declarado ilícitas las pruebas obtenidas en estos espacios.

¿Qué pasa si el informe del detective es válido pero el despido se declara improcedente?

Puede ocurrir, como en la STS 551/2023, cuando la carta de despido no describe con suficiente precisión los hechos imputados al trabajador. La validez de la prueba no garantiza por sí sola la procedencia del despido.

¿Puede un detective forzar una situación para obtener pruebas, como una entrevista simulada?

No. El Tribunal Supremo ha anulado informes basados en este tipo de provocaciones activas, al considerar que vulneran derechos fundamentales del trabajador.

¿Sirve el informe de un detective para justificar un despido por trabajar durante una baja médica?

Sí, es uno de los supuestos donde los tribunales han sido más consistentes al admitir esta prueba, siempre que se acredite que la actividad desarrollada es incompatible con la dolencia alegada y exista una investigación proporcionada.

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