5 de agosto de 2026
Agencia Detectives

Contratar a un detective privado para acreditar una baja fraudulenta, una competencia desleal o un incumplimiento contractual tiene un coste. Y es una pregunta que muchas empresas y particulares se hacen antes de encargar una investigación: si gano el juicio, ¿puedo recuperar lo que he pagado al detective?

La respuesta es que en determinadas condiciones sí, pero no de forma automática. Depende del orden jurisdiccional en el que se litigue, de cómo se haya aportado el informe al procedimiento y de que el gasto esté correctamente documentado. En este artículo repasamos qué dice la ley sobre la condena en costas, cómo se ha pronunciado la jurisprudencia sobre la inclusión de la factura del detective en la tasación de costas, qué alternativa existe cuando esa vía no está disponible y en qué supuestos una investigación mal planteada puede acabar costándole dinero a quien la encarga.

El principio general: quien pierde el juicio paga las costas

El punto de partida es el llamado principio del vencimiento objetivo, recogido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según esta norma, en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

La jurisprudencia ha venido atribuyendo a la condena en costas una naturaleza resarcitoria y no punitiva: no busca sancionar a quien pierde, sino compensar a la parte vencedora por los gastos que el proceso le ha obligado a soportar. Este planteamiento se traslada, con particularidades relevantes que veremos más adelante, al orden social, al contencioso-administrativo y al penal.

En la práctica, esto significa que, si una empresa o un particular gana un pleito civil o mercantil, puede solicitar que la parte condenada le reembolse los gastos necesarios del procedimiento, mediante el trámite conocido como tasación de costas.

Qué es la tasación de costas y qué gastos incluye

La tasación de costas es el procedimiento, regulado en los artículos 241 y siguientes de la LEC, mediante el cual el Letrado de la Administración de Justicia cuantifica los gastos que la parte vencedora tiene derecho a recuperar de la parte condenada. El artículo 241.1 LEC enumera los siguientes conceptos:

  1. Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  2. Inserción de anuncios o edictos que deban publicarse obligatoriamente en el curso del proceso.
  3. Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  4. Derechos de peritos y demás abonos que hayan de realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  5. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley.
  6. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de la realización de actos procesales necesarios.
  7. La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando resulte exigible.

Conviene una precisión sobre este último punto: las tasas judiciales fueron suprimidas para las personas físicas y su exigencia a determinados sujetos ha sido objeto de pronunciamientos posteriores del Tribunal Constitucional, de modo que en la mayoría de los procedimientos actuales este concepto no llega a devengarse.

Es precisamente el apartado 4.º —el que se refiere a los abonos realizados a personas que hayan intervenido en el proceso— el que abre la puerta a que el coste de una investigación privada pueda formar parte de la tasación de costas.

¿Se puede incluir la factura del detective privado en la tasación de costas?

Es una de las cuestiones más debatidas en la práctica de los tribunales y la respuesta no ha sido uniforme. Conviene distinguir el fundamento jurídico del debate real que existe entre distintas Audiencias Provinciales.

El argumento a favor de la inclusión parte de la redacción del artículo 241.1.4.º LEC. El precepto no se refiere únicamente a los peritos en sentido estricto: menciona los «derechos de peritos y demás abonos que hayan de realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso».

Esa fórmula abierta —«demás abonos» y «personas que hayan intervenido en el proceso»— es la que permite sostener que el pago realizado a un despacho de detectives puede computarse como costa procesal, con independencia de que el informe de investigación tenga la consideración de prueba documental y no pericial. Lo determinante, según esta interpretación, no es la naturaleza formal del medio de prueba, sino que la actuación profesional haya resultado necesaria para acreditar los hechos controvertidos y que esa persona haya intervenido efectivamente en el procedimiento.

Ese último matiz explica por qué la ratificación del informe en juicio resulta tan relevante: es el momento en el que el detective deja de ser un profesional contratado en fase prejudicial y pasa a intervenir formalmente en el proceso.

El debate entre Audiencias Provinciales

Frente a esa lectura, la interpretación restrictiva sostiene que la actividad del detective se desarrolla en una fase previa al procedimiento y que, por tanto, no encaja en el concepto de «intervención en el proceso» que exige la norma. Quien impugna la inclusión de estas facturas suele apoyarse en dos argumentos: que el informe del detective es prueba documental y no pericial, y que la investigación se contrató antes de que el pleito existiera.

Este debate refleja una discrepancia real entre distintas Audiencias Provinciales. Mientras algunas resoluciones han admitido la inclusión de la factura del detective dentro de la tasación de costas cuando su informe fue decisivo y se ratificó en juicio, otras han mantenido el criterio contrario. No existe, a día de hoy, una doctrina uniforme, por lo que el resultado depende en buena medida del órgano que conozca del asunto y, sobre todo, de cómo se haya planteado la prueba.

Los criterios que decantan la balanza

De la práctica de los tribunales se extraen algunos criterios que suelen valorarse a la hora de admitir estos gastos:

  • Que el informe se haya aportado como prueba documental en el procedimiento y, con frecuencia, que el detective haya comparecido para ratificarlo y someterse al interrogatorio de la parte contraria.
  • Que exista una factura o justificante de pago detallado, ya que sin este documento el gasto no puede incluirse en la tasación, por muy necesario que haya resultado.
  • Que el gasto guarde relación directa y necesaria con el procedimiento, y no se trate de una actuación superflua, inútil o ajena al objeto del pleito.
  • Que el importe resulte proporcionado a la complejidad del caso y a la relevancia de la prueba obtenida, ya que las minutas y facturas de cualquier profesional pueden ser reducidas si se consideran excesivas en relación con el trabajo realizado.

Las costas en el orden social: por qué en un despido la vía suele ser otra

Este es el punto que con más frecuencia se pasa por alto, y es determinante porque una parte muy relevante de las investigaciones encargadas por empresas termina en el juzgado de lo social.

En la instancia del orden social no rige el principio del vencimiento objetivo. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, el trabajador que pierde una demanda por despido no resulta condenado en costas por el mero hecho de perder. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social reserva la imposición de costas en instancia a supuestos tasados, vinculados a la apreciación de temeridad o mala fe, y no como consecuencia ordinaria del resultado del pleito.

La regla cambia en vía de recurso: el artículo 235 de la LRJS sí prevé la imposición de costas a la parte vencida en suplicación y en casación, con las excepciones previstas para quienes gocen del beneficio de justicia gratuita.

La consecuencia práctica es clara: si el pleito es un despido y se resuelve en instancia, la vía de la tasación de costas normalmente no estará disponible. Y es precisamente ahí donde cobra sentido la segunda vía.

La segunda vía: la indemnización por daños y perjuicios

Más allá de la tasación de costas, existe otro camino por el que los tribunales han reconocido el derecho a recuperar el coste de una investigación privada: la indemnización de daños y perjuicios derivada del propio incumplimiento que motivó el pleito.

El planteamiento es distinto. Aquí el coste del detective no se reclama como un gasto procesal, sino como un perjuicio económico causado directamente por la conducta de la otra parte: si el trabajador no hubiera actuado de forma desleal, la empresa no habría tenido que gastar dinero en descubrirlo. Por eso se pide en la demanda o en la reconvención y lo resuelve el juez en sentencia, no el Letrado de la Administración de Justicia en una tasación posterior.

Un caso real: el vigilante de seguridad que ejercía de DJ

Un ejemplo ilustrativo en el ámbito laboral es el de un vigilante de seguridad con casi diez años de antigüedad que se encontraba en situación de baja médica. Un servicio de investigación privada acreditó que, durante ese periodo, realizaba actuaciones como disc jockey en distintos eventos.

Además de declarar procedente el despido, el tribunal condenó al trabajador a indemnizar a la empresa por los gastos derivados de su conducta: burofax, notario, honorarios de letrado y también el coste de la investigación privada, que ascendió a 653,10 euros. El razonamiento es el que interesa aquí: esos desembolsos no se calificaron como gastos procesales, sino como perjuicios derivados directamente de la conducta desleal del trabajador.

En el ámbito civil, distintos tribunales han admitido igualmente la reclamación del coste de la investigación privada como partida indemnizatoria cuando ha quedado acreditado que el gasto fue consecuencia directa del hecho lesivo objeto del litigio, por ejemplo en casos de competencia desleal o incumplimiento contractual.

 Tasación de costasIndemnización por daños y perjuicios
Base legal Artículos 241 y 394 LEC Responsabilidad derivada del incumplimiento que originó el pleito
Qué hay que acreditar Vencimiento, necesidad del gasto, factura detallada y, habitualmente, ratificación en juicio Que el gasto derivó de forma directa de la conducta de la otra parte
Cuándo se plantea Después de la sentencia firme, dentro del propio procedimiento En la demanda o en la reconvención
Quién lo resuelve El Letrado de la Administración de Justicia El juez, en sentencia
Cuándo suele ser la vía adecuada Procedimientos civiles y mercantiles con condena en costas Orden social, donde en instancia no rige el vencimiento objetivo

Ambas vías no son excluyentes: pueden plantearse de forma complementaria según las circunstancias del caso.

Cuándo la investigación se vuelve en contra: los límites del artículo 48 LSP

Recuperar el coste del detective es una posibilidad real, pero conviene no perder de vista la otra cara del asunto: una investigación mal delimitada no solo no se recupera, sino que puede generar una condena para quien la encargó.

El artículo 48 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, prohíbe expresamente investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados. La delimitación de qué debe entenderse por «lugar reservado» es, en la práctica, la frontera que decide la validez de la prueba.

Un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de noviembre de 2024 lo ilustra con claridad. Una empresa sancionó a un trabajador en situación de incapacidad temporal basándose en el informe de un detective que lo había seguido en un club de golf privado y en una segunda residencia. El tribunal anuló la sanción y confirmó una condena a la empresa de 15.000 euros en concepto de daños y perjuicios, al considerar el club de golf un espacio de acceso restringido y, por tanto, un lugar reservado a efectos de la norma.

La lectura práctica es que el alcance de la vigilancia debe definirse con criterio desde el primer momento. Si quieres profundizar en dónde están esos límites, lo tratamos en detalle en qué puede investigar un detective privado y qué no en España.

Requisitos prácticos para reclamar el coste del detective

Para maximizar las opciones de recuperar el importe abonado al despacho de detectives, conviene tener en cuenta lo siguiente:

  • Conservar la factura detallada de los servicios de investigación, con desglose de conceptos. Sin este justificante el gasto no podrá incluirse en la tasación de costas ni reclamarse como indemnización. Es un motivo más para entender cómo se factura una investigación privada antes de encargarla.
  • Aportar el informe como prueba documental, preferiblemente desde la demanda o la contestación, y no de forma tardía y sin justificación.
  • Prever la ratificación del detective en el juicio. Su comparecencia refuerza el valor probatorio del informe y, además, es el elemento que vincula el gasto con el proceso.
  • Verificar la habilitación del profesional. El informe debe estar firmado por un detective habilitado e identificado con su Tarjeta de Identidad Profesional (TIP); sin ella, la prueba es atacable desde el primer momento.
  • Explicar la necesidad del gasto en los escritos procesales, dejando constancia de por qué la investigación resultó imprescindible para acreditar los hechos.
  • Decidir la vía con el abogado: tasación de costas, indemnización por daños y perjuicios, o ambas de forma complementaria. En un procedimiento por baja laboral fingida la elección no es indiferente.

Conclusión

El coste de una investigación privada puede recuperarse, total o parcialmente, por dos caminos distintos: la tasación de costas, cuando el procedimiento admite condena y el informe se aportó y ratificó en el proceso, o la indemnización de daños y perjuicios, cuando el gasto se acredita como consecuencia directa de la conducta de la otra parte. No existe una doctrina absolutamente uniforme sobre la primera vía, y en el orden social la segunda suele ser la única disponible en instancia.

Lo que sí resulta constante es que la recuperación del gasto depende de decisiones que se toman antes de encargar la investigación, no después de ganar el pleito: delimitar correctamente el alcance de la vigilancia, contratar a un profesional habilitado, documentar la factura y planificar con el abogado cómo y cuándo se aportará el informe.

Si necesitas encargar una investigación cuyo resultado deba sostenerse en un procedimiento judicial, en Culmas Detectives trabajamos habitualmente con despachos de abogados para diseñar el operativo desde el primer momento con las garantías que exige la vía procesal elegida.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recuperar el dinero pagado a un detective privado si se gana el juicio?
En determinados casos sí, bien a través de la tasación de costas cuando el informe se aportó y ratificó en el proceso, bien mediante una indemnización de daños y perjuicios cuando el gasto de investigación se considera consecuencia directa del incumplimiento de la otra parte. No es automático y depende del orden jurisdiccional.

¿Qué artículo regula la condena en costas en un juicio civil?
El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el principio del vencimiento objetivo: la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones es, por regla general, condenada al pago de las costas del procedimiento.

¿Se pueden reclamar las costas en un juicio por despido?
En la instancia del orden social no rige el vencimiento objetivo, por lo que la imposición de costas queda reservada a supuestos tasados vinculados a temeridad o mala fe. En suplicación y casación sí se prevé la condena a la parte vencida en el recurso. Por eso, en materia de despido, el coste del detective suele reclamarse como indemnización de daños y perjuicios.

¿Qué requisitos debe cumplir la factura del detective para poder reclamarla?
Debe ser una factura o cuenta detallada de los servicios prestados. Sin este justificante no puede incluirse en la tasación de costas ni reclamarse posteriormente, con independencia de que el gasto se haya producido realmente.

¿Qué pasa si la otra parte impugna la inclusión de la factura del detective en las costas?
La impugnación puede fundarse en que el gasto no se produjo realmente o en que resulta excesivo. Los tribunales analizan entonces si el importe es proporcionado a la complejidad del caso y a la relevancia del informe, sin entrar a valorar de nuevo si la actuación profesional fue técnicamente acertada.

¿Es lo mismo reclamar el coste del detective como costas que como indemnización?
No. La tasación de costas se tramita dentro del propio procedimiento tras la sentencia firme y la resuelve el Letrado de la Administración de Justicia. La indemnización de daños y perjuicios se pide en la demanda o en la reconvención, la resuelve el juez en sentencia y exige acreditar que el gasto fue consecuencia directa de la conducta de la otra parte.

¿Se incluye el IVA de la factura del detective en la tasación de costas?
El tratamiento del IVA en las costas depende de si la parte que soportó el gasto puede deducírselo. Cuando el beneficiario de la condena tiene derecho a la deducción, el impuesto no constituye un perjuicio real y suele excluirse de la tasación. Es una cuestión que conviene revisar con el abogado y la asesoría al preparar la reclamación.

¿Hay plazo para reclamar las costas o para impugnar la tasación?
Sí. Tanto la impugnación de la tasación de costas como la reclamación del importe una vez aprobado están sujetas a plazos procesales. Conviene no dejar pasar el momento procesal oportuno, ya que el derecho a percibir las costas puede verse afectado por el transcurso del tiempo.

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