2 de noviembre de 2021
Agencia Detectives
reforma personas discapacidad tutores 1

Ahora que ya no existe la figura del tutor de la persona con discapacidad, surgen posibles conflictos a la hora de aplicar medidas, puesto que, el curador puede no estar realizando su labor correctamente y/o la PcD estar disconforme con las medidas adoptadas. Siendo la persona con discapacidad quien tiene ahora la última palabra sobre las medidas que se le han aplicado.

En el siguiente post pretendemos explicar qué ha cambiado, qué conflictos pueden surgir y cómo un detective privado puede intervenir a fin de cambiar una situación desventajosa.

Qué ha cambiado | Incapacitación judicial vs. sistema de apoyos

La ley cambia junto a la sociedad, eso se hace patente en el entendimiento de las personas con discapacidad, que son personas con derechos y obligaciones y capaces de autogobernarse, por lo que, la ley anterior al implantar la incapacitación no permitía a dichas personas poder disfrutar de sus derechos y obligaciones sino que protegía supuestamente estos intereses de las personas con discapacidad, aunque a qué coste, además, el procedimiento era largo y tedioso, con poca agilidad en los trámites posteriores a la resolución judicial.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las PcD en el ejercicio de su capacidad jurídica expone en su preámbulo:

La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.

En cuanto al término tutela, que hacía referencia a la institución legal en la que una persona, denominado tutor/a, ejercía los derechos/obligaciones de otra (tutelado/a), que había sido declarada como incapacitada, es un término suprimido en esta reforma, puesto que, realmente la persona con discapacidad no podía ejercer completamente sus derechos y obligaciones, y no era escuchada cómo es debido. Así mismo, ocurría con la patria potestad prorrogada y rehabilitada.

Todos los cambios que se han hecho en la Ley giran en torno al artículo 12 de la misma:

Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Ahora bien, y entrando en materia, qué es lo que realmente ha hecho la reforma de la Ley:

  • Ha cambiado la incapacitación judicial por provisión de medidas de apoyo a las PcD, para que exista realmente la igualdad entre las personas.
  • Aplica las medidas de apoyo, subsidiarias respecto a las medidas voluntarias de apoyo. Son aplicables a personas mayores de edad y menores de edad emancipados.
  • Se mantiene la tutela en caso de menores de edad, pero se suprime la tutela de las personas adultas.
  • En todo momento las medidas de apoyos deben atender a la voluntad, deseos y preferencias de la PcD, pudiendo así ejercer sus derechos y deberes correctamente.
  • Tal y como se ha dicho anteriormente desaparece la figura de la patria potestad prorrogada y rehabilitada.
  • Se suprime el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
  • Se modifica el Código Civil (no se puede incapacitar a las personas ni modificar su capacidad jurídica, pues esta última es inherente al ser humano), Penal, de Comercio.
  • Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Se modifica la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
  • Se modifica la Ley 20/2011 Registro Civil.
  • Se modifica la Ley 15/2015 Jurisdicción Voluntaria.
  • Es el juez/a quien elige las medidas de control para garantizar que la curatela se cumple de manera adecuada y para evitar abusos hacia la persona con discapacidad, así como, puede pedir al curador que informe del estado de la PcD.
  • Las medidas adoptadas serán revisadas en un plazo máximo de tres años (o seis en algunos casos). Tema del que se hablará más adelante, para observar cómo un detective privado puede ser de ayuda en tales casos.
  • El guardador de hecho, ahora tiene más importancia que nunca, pues se convierte en un apoyo que puede llegar a ser permanente, además debe tener en cuenta los deseos, las predilecciones y la voluntad de la PcD. Así mismo, el guardador ahora tiene derecho a recuperar los gastos que haya tenido e incluso ser indemnizado si hubiera daños.
  • Ahora la curatela es el apoyo continuo para proteger el patrimonio de la PcD. En casi ningún caso, el curador podrá ejercer funciones representativas.

Tras esto solo queda pensar en posibles conflictos y cómo solucionarlos, así como, quedar pendientes de que se revisen las tutelas y curatelas vigentes para ser adaptadas a la nueva Ley.

Posibles problemas con los curadores (antes tutores) y cómo el detective privado los investiga

La PcD y/o cualquier allegado, puede contratar los servicios de un detective privado para que se compruebe que el curador no está ejerciendo su papel de forma correcta, cabiendo la posibilidad de ejercer hostigamiento a la PcD para conseguir lo que desea. Aunque el poder del curador está limitado, y su función es amparar por la PcD, pueden ocurrir casos en los que se influya más de lo debido a la PcD, por lo que, en esos casos el detective privado dejará en constancia que el curador no ejerce su papel correctamente.

Posibles problemas con las medidas adoptadas

Aunque ahora la PcD tiene el derecho en que se apliquen medidas que realmente desea, el detective privado puede ayudar a que algunas sean modificadas o que se prueben necesarias o innecesarias.

La persona con discapacidad y qué se puede investigar de sus actos

Por último, en caso de ser allegado, curador o tener la patria potestad del menor con PcD, el detective privado es de ayuda en momentos en los que se desea mayor intervención en dichas personas, como es el caso de un menor a punto de cumplir los 18 años que consuma estupefacientes y/o alcohol, temiendo los progenitores no poder ampliar la patria potestad o incluso no poder aplicar las medidas realmente necesarias en el menor, será entonces el detective privado quién mediante seguimiento e investigación indague en la vida de esta persona y proporcione imágenes de la situación de dicha persona, a fin de que, los progenitores puedan tener de cara al juez una prueba de la necesidad de mayor medidas de apoyo.

La figura del detective privado es necesaria para todo caso de conflictos, trabajamos para aportar a nuestros clientes la verdad y que estos puedan estar tranquilos. Si tienes alguna duda sobre tu caso puedes contactar con nosotros investigamos:

  • Herencias y patrimonio.
  • Adicciones, alcoholismo, drogadicción y/o ludopatías.
  • Conducta de hijos, menores y mayores de edad.
  • Localización de personas.
  • Incumplimientos de contratos o figuras representativas.

Nuestros clientes nos recomiendan y hablan de la calidad de nuestras investigaciones, no lo dudes más y contacta con nosotros. La consulta es gratuita, estamos operativos 24 horas del día, todo el año, a fin de proporcionar a nuestros clientes el mejor resultado, puedes encontrarnos en nuestras redes sociales, llamando al 634 634 636, rellenando el formulario de nuestra web y/o enviando un email a madrid@culmas.com.

Esperamos que os haya gustado nuestro post, y queremos dar nuestro apoyo a las PcD y allegados.

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