En este artículo
- Cuándo interviene un detective privado en el ámbito laboral
- Marco legal: Ley de Seguridad Privada y Estatuto de los Trabajadores
- Qué dice la jurisprudencia sobre el informe de detective
- Qué requisitos debe cumplir la prueba
- Cómo se desarrolla una investigación laboral en la práctica
- El plazo que muchas empresas descubren tarde
- Conclusión
- Preguntas frecuentes
Una baja médica que no cuadra, un empleado que trabaja para la competencia mientras está de excedencia, sospechas de absentismo injustificado o de un uso fraudulento del crédito horario sindical. Son situaciones que muchas empresas detectan tarde y, sobre todo, que sospechan sin poder demostrar. Y una sospecha, por fundada que parezca, no sostiene un despido disciplinario ante un juzgado de lo social.
En este artículo explicamos qué hace exactamente un detective privado en el ámbito laboral, en qué normas se apoya su actividad —la Ley de Seguridad Privada y el Estatuto de los Trabajadores—, qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la licitud de esta prueba y qué requisitos debe cumplir un informe para que aguante en juicio.
Cuándo interviene un detective privado en el ámbito laboral
El detective privado es un profesional habilitado por el Ministerio del Interior, con la correspondiente Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), cuya función consiste en averiguar hechos privados por encargo de un tercero que acredite un interés legítimo. En el terreno laboral, las empresas recurren a estos profesionales sobre todo en los siguientes escenarios:
- Bajas médicas sospechosas de fraude, cuando existen indicios de que el trabajador realiza actividades incompatibles con su dolencia.
- Absentismo injustificado o incumplimiento reiterado del horario.
- Competencia desleal, cuando se sospecha que un empleado colabora con otra empresa del sector estando de baja, en excedencia o incluso en activo.
- Uso indebido del crédito horario sindical por parte de representantes de los trabajadores.
- Transgresión de la buena fe contractual, como el uso personal de medios de la empresa o la falsedad en el desempeño de funciones.
- Verificación de antecedentes previos a la contratación, dentro de los límites legales de la protección de datos.
Marco legal: Ley de Seguridad Privada y Estatuto de los Trabajadores
El artículo 48 LSP y sus límites
La actividad de los detectives privados se rige por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, cuyo artículo 48.1.a) les habilita para realizar averiguaciones y obtener pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados, entre otros, con el ámbito laboral.
Esa habilitación no es ilimitada. La propia ley excluye de la investigación los hechos que se desarrollen dentro del domicilio o en otros lugares reservados. Esta matización es determinante, porque el domicilio y los espacios de acceso restringido quedan fuera del alcance del detective con independencia de lo que allí ocurra. Lo tratamos en detalle en qué puede investigar un detective privado y qué no en España.
El artículo 20.3 ET: el poder de vigilancia y control
En el plano laboral, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empresario la facultad de adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales. Es el precepto que da cobertura al encargo: la empresa no investiga por curiosidad, ejerce una facultad que la ley le atribuye.
El artículo 54 ET: las causas del despido disciplinario
El artículo 54 ET regula las causas del despido disciplinario, el que la empresa puede acordar unilateralmente ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre ellas:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (apartado d), que es la causa que suele invocarse cuando el informe de un detective acredita que el trabajador desarrollaba una actividad incompatible con su situación.
- La disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
Conviene entender bien la relación entre ambas cosas: el informe del detective no es la causa del despido, sino el medio de prueba que permite acreditar ante un juzgado que el incumplimiento se produjo realmente.
Qué dice la jurisprudencia sobre el informe de detective
La cuestión que más se discute en los juzgados de lo social no es si el trabajador hizo lo que hizo, sino si la empresa podía vigilarlo para averiguarlo. Estas son algunas de las resoluciones más claras al respecto:
| Resolución | Supuesto | Criterio |
|---|---|---|
| STS 551/2023 12 de septiembre de 2023 rcud. 2261/2022 | Vigilancia mediante detective acordada por la empresa al amparo de sus facultades de dirección | La vigilancia así acordada no vulnera derechos fundamentales |
| STS 402/2025 7 de mayo de 2025 rec. 2124/2024 | Representante de los trabajadores investigado durante cuatro días por uso del crédito horario sindical | Prueba lícita. Su licitud no depende de que existan indicios previos relevantes, sino de la razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la vigilancia |
| STSJ Galicia 2873/2026 18 de junio de 2026 rec. 1031/2026 | Horas sindicales solicitadas y empleadas en actividades personales | Despido procedente: el informe desmonta la presunción de uso correcto del crédito horario |
| STSJ Castilla y León 214/2026 29 de abril de 2026 rec. 217/2026 | Cinco ocasiones documentadas de uso fraudulento del crédito horario | Despido procedente por el patrón acreditado, no por un episodio aislado |
La aportación de la STS 402/2025
De todas ellas, la más útil en la práctica es la STS 402/2025, porque despeja una duda que paralizaba a muchas empresas: no hace falta reunir un número determinado de indicios antes de encargar la investigación. El Tribunal Supremo rechaza que la licitud de la prueba dependa de la existencia de indicios previos relevantes, y también que dependa del hecho de que se acuerde sobre la base de sospechas ligeras.
Lo que sí exige es que la vigilancia supere un filtro de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. En el caso resuelto, el seguimiento se limitó a cuatro días. Ese es el terreno en el que hoy se juega la validez de la prueba: no en cuántas sospechas había antes, sino en cómo de medida fue la investigación.
Dónde la prueba deja de ser válida
Los mismos criterios marcan, en negativo, los límites que una investigación no debe cruzar:
- Espacios reservados. El domicilio y los lugares de acceso restringido quedan excluidos por el artículo 48 LSP, sea cual sea el resultado que pudiera obtenerse en ellos.
- Provocación activa. Una cosa es observar una conducta y otra generarla. Las actuaciones dirigidas a provocar el comportamiento que se pretende documentar —entrevistas simuladas, encargos ficticios— comprometen la licitud de la prueba.
- Desproporción. Una vigilancia más intensa o más prolongada de lo necesario para acreditar los hechos no supera el filtro de proporcionalidad, aunque el resultado sea revelador.
- Vigilancia singularizada de un representante que pueda comprometer su independencia en el ejercicio del cargo.
Lejos de restar valor a la figura del detective, estos límites confirman lo contrario: cuando la investigación se plantea correctamente, la prueba resiste.
Qué requisitos debe cumplir la prueba
En síntesis, para que un informe de investigación resulte válido en un despido disciplinario debe reunir:
- Habilitación legal del detective, con TIP vigente e inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
- Cobertura en las facultades de dirección del empresario, conforme al artículo 20.3 ET.
- Investigación en espacios públicos o de libre acceso, excluyendo el domicilio y otros lugares reservados.
- Ausencia de provocación de la conducta investigada.
- Proporcionalidad entre la intensidad de la vigilancia y los hechos que se pretenden acreditar.
- Informe preciso, firmado y ratificable en juicio por el detective habilitado.
- Coherencia con la normativa de protección de datos en el tratamiento de las imágenes y los datos obtenidos.
El régimen procesal de esta prueba —su naturaleza, cómo se aporta al procedimiento y cómo se ratifica ante el juez— lo desarrollamos en detalle en el valor probatorio del informe de un detective privado.
Cómo se desarrolla una investigación laboral en la práctica
Cada caso es distinto, pero el encargo suele seguir estas fases:
- Entrevista inicial y estudio de viabilidad. El despacho analiza los indicios que aporta la empresa y valora si existe base suficiente para iniciar la investigación con garantías legales.
- Diseño del operativo de seguimiento. Se determina el alcance, la duración estimada y los medios que se emplearán, siempre dentro de espacios públicos. En esta fase se elabora también un informe OSINT para recabar la información pública disponible antes de destinar recursos a la vigilancia directa.
- Ejecución de la vigilancia y recogida de material. Fotografías, vídeos y anotaciones cronológicas que documentan los hechos observados.
- Elaboración del informe. Un documento firmado por el detective habilitado, con su número de TIP, que recoge de forma ordenada y objetiva los hechos constatados.
- Puesta a disposición del asesor legal. El informe se entrega a la empresa y a su abogado laboralista para valorar la vía: despido disciplinario, revisión de la incapacidad ante la mutua o la Seguridad Social, u otras.
- Ratificación en juicio, si el trabajador impugna el despido.
El plazo que muchas empresas descubren tarde
Hay un detalle procesal reciente que conviene incorporar a la planificación desde el primer día, porque condiciona todo el calendario de la investigación.
El artículo 82.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige el traslado entre las partes o la aportación anticipada de la prueba documental y pericial con antelación al acto de juicio, en formato electrónico. Pasado ese plazo, solo se admite lo que no pudo confeccionarse antes, lo que se desconocía o aquello cuya obtención resultó imposible por causas no imputables a la parte.
La consecuencia práctica es directa: el informe del detective no puede llevarse de sorpresa al juicio. Tiene que estar cerrado, firmado y aportado con margen. Una investigación que termina la víspera de la vista puede acabar siendo inadmitida, por muy sólido que sea su contenido. Lo desarrollamos, junto con el resto del régimen probatorio, en el artículo sobre el valor probatorio del informe.
Conclusión
Un detective privado no es un simple observador al servicio de la empresa: es un profesional sometido a una normativa estricta, cuya intervención tiene sentido precisamente porque produce algo que la empresa no puede fabricar por su cuenta, un medio de prueba que aguanta el examen de un juzgado.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha despejado la duda que más frenaba a las empresas: no hacen falta indicios previos relevantes para encargar la investigación. Lo que hace falta es que la vigilancia sea razonable, necesaria, idónea y proporcionada, que respete los espacios reservados y que no provoque la conducta que pretende documentar. Cuando se cumplen esas condiciones, el informe funciona; y si el procedimiento acaba con sentencia favorable, incluso es posible recuperar el coste de la investigación.
Si tu empresa se enfrenta a una situación de este tipo, lo más recomendable es contar desde el primer momento con un despacho de detectives habilitado y con el abogado laboralista, para que el operativo se diseñe pensando en el juicio y no solo en averiguar la verdad.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que una empresa contrate a un detective privado para investigar a un trabajador?
Sí. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada lo permite cuando existe un interés legítimo, y el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores da cobertura al empresario para adoptar medidas de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones laborales.
¿Hacen falta pruebas o indicios previos antes de encargar la investigación?
El Tribunal Supremo, en su sentencia 402/2025, de 7 de mayo, ha rechazado que la licitud de la prueba dependa de la existencia de indicios previos relevantes. Lo que se exige es que la vigilancia sea razonable, necesaria, idónea y proporcionada.
¿Puede un detective privado grabar a un trabajador dentro de su domicilio?
No. El domicilio y los demás lugares reservados quedan excluidos del ámbito de investigación permitido por el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, y la jurisprudencia ha anulado pruebas obtenidas en esos espacios.
¿Se puede investigar a un representante sindical por el uso del crédito horario?
Sí, y es uno de los supuestos donde los tribunales se han pronunciado con más frecuencia en los últimos años. El límite está en que la vigilancia no puede singularizarse de forma que comprometa la independencia del representante en el ejercicio de su cargo.
¿Puede un detective forzar una situación para obtener pruebas, como una entrevista simulada?
No. Una cosa es observar una conducta y otra provocarla. Las actuaciones dirigidas a generar el comportamiento que se pretende documentar comprometen la licitud de la prueba y pueden arrastrar consigo todo el material obtenido.
¿Con cuánta antelación hay que aportar el informe al juicio?
El artículo 82.5 de la LRJS exige el traslado entre las partes o la aportación anticipada de la prueba documental y pericial antes del acto de juicio, en formato electrónico, con excepciones tasadas. Conviene cerrar la investigación con margen suficiente para no arriesgar la admisión de la prueba.
¿Qué pasa si el detective no está habilitado legalmente?
Que no es un detective, sino una persona haciéndose pasar por tal. El informe pierde valor con independencia de su contenido, y la actuación acarrea consecuencias tanto para el falso detective como para quien lo contrata.







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