26 de julio de 2019
Agencia Detectives
Es legal registrar el telefono o el ordenador de alguien

O CÓMO ENTENDER LA CIRCULAR 5/2019, de 6 de marzo, de la Fiscal General del Estado, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos, SIN MORIR EN EL INTENTO.

Desde el 23 de Marzo de 2019, está vigente (efectiva) la Circular 5/2019 sobre el registro de equipos y dispositivos; a nuestro despacho siempre llegan padres preguntando si pueden registrar el teléfono móvil de sus hijos; o parejas que temen una posible infidelidad, y nuestra respuesta siempre es la misma: DEPENDE.

Pero ¿de qué depende?, pues básicamente de qué medio o dispositivo se quiere registrar, el sujeto que tiene el dispositivo en su posesión, entre otras características del caso en cuestión. Pues en todo caso se necesita una autorización judicial, pudiendo concurrir algunas excepciones.

Para no dar el tostón, con sentencias y demás, lo explicaremos con casos ficticios.

CASO 1: MI HIJO/A TIENE UN TELÉFONO MÓVIL U ORDENADOR, QUE CREO QUE UTILIZA PARA X COSAS

El sujeto es tu hijo/a menor de edad, mientras que el medio que deseas registrar es un teléfono móvil u ordenador (en definitiva, un dispositivo y equipo informático), con el fin de proteger la integridad del menor 🠚

El sujeto es tu hijo/a mayor de edad, mientras que el medio que deseas registrar es un teléfono móvil u ordenador (en definitiva, un dispositivo y equipo informático) 🠚 NO

Entonces, ¿por qué si mi hijo es menor de edad, bajo mi tutela, puedo registrar el contenido de sus dispositivos, y en cambio si es mayor de edad, no puedo?

Simplemente por una razón, porque en el caso del menor de edad, la persona que ejerce la patria potestad, al registrar el dispositivo pretende proteger la integridad del menor, ya sea física o moral, y, por lo tanto, aquel que ejerce la patria potestad tiene la obligación (según el artículo 154 del Código Civil) de velar por ellos.

Esto se debe a que el ejercicio de la patria potestad, da a los padres la autoridad, si con ello se pretende proteger la integridad del menor, de control sobre la intimidad de sus hijos menores, lo que significa que el acceso y registro legítimo de los datos íntimos del menor de edad, podría llegar a generar prueba valorable por un Tribunal (STS n.º 864/2015, de 10 de Diciembre).

EJEMPLO: NUESTRO/A HIJO/A, ESTÁ SIENDO ACOSADO POR LAS REDES SOCIALES, O MEDIANTE TEXTO, IMÁGENES, QUE LLEGAN A SU DISPOSITIVO.

También cabe la posibilidad, de que el propio menor autorice el registro, con lo que en ese caso posteriormente se comprobaría si esa autorización se realizó conforme a la ley o bajo amenazas del progenitor.

CASO 2: TENGO LA SOSPECHA DE QUE MI PAREJA ME ENGAÑA Y QUIERO REGISTRAR SUS MENSAJES ETC.

Se trata de un mayor de edad hacia otro, por lo que aquí deberemos atender principalmente a la Circular 5/2019, de 6 de Marzo, en la cual se deja claro que en todo caso (salvo excepción de autorización por parte de la persona afectada) se necesita una autorización judicial.

Antes, el registro se entendía que dependía del contenido, pero ahora se entiende como un conjunto, pues si hay cualquier dato, que, al ser visto o desvelado, pueda suponer una intromisión en los derechos fundamentales, ya se considerará un conjunto y no podrá ser registrado sin la pertinente autorización.

Cabiendo la excepción, de que, si el medio empleado por tu pareja fuese el mismo que utilizas tú, y que ambos en un primer momento accedisteis a utilizar tales acreditaciones conjuntas (como mismo email) pudieses acceder a la información que ambos compartís.

Pues el Tribunal Supremo entiende que el sujeto que incorpora imágenes/fotografías o documentos digitales a un ordenador para muchas finalidades, o cualquier dispositivo de múltiples propósitos, compartido por varios, es consciente de que el límite entre lo íntimo y lo que pueden ver terceros, se desvanece, volviéndose difuso, e inevitable que dichas fotografías o documentos sean observados por aquellos que tienen acceso a tal dispositivo.

EJEMPLO: AMBOS UTILIZAIS EL MISMO ORDENADOR, SIN CUENTAS SEPARADAS, Y VES EN DESCARGAS UNA FOTO DE ALGUIEN O DOCUMENTO.

Finalmente, cabe reseñar que todas las diligencias de registro son competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previa autorización judicial, cabiendo la excepción de que en registro de un ordenador utilizado por todo el entorno familiar no será necesario el consentimiento de registro por todos, bastando que uno de los miembros del entorno familiar dé su consentimiento y autorización para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo registren, pues en este caso no haría falta la autorización judicial para el registro (STS n.º 287/2017, de 19 de Abril).

Por último, en Culmas Detectives estamos atentos a todas vuestras dudas, por ello, si deseáis saber más acerca del registro de dispositivos y equipos informáticos, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estad atentos a otra entrada. Y si queréis rellenad el formulario y en el campo comentarios, comentadnos vuestras dudas.

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